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Educación Financiera Lectura: 3 min octubre 01, 2020

¿Qué es la subrogación de créditos en la portabilidad financiera?

Paola de Con Letra Grande

Experta en finanzas personales y educación financiera

Existe una gran diferencia entre portar un crédito hipotecario o automotriz, que hacerlo con otro de los productos financieros disponibles en el mercado. Sigue leyendo para que no te queden dudas al respecto.


Para asegurar el pago de la totalidad de un crédito hipotecario o automotriz, en Chile existe la figura de la garantía para precisamente ofrecer mayor seguridad y certeza al cumplimiento del pago de una deuda.

Así, cuando las personas solicitan dinero a alguna institución financiera para comprar ya sea una propiedad o vehículo, una vez aprobado el crédito, automáticamente ese bien raíz o automotriz pasa a ser el aval de que estas pagarán la totalidad del préstamo.

Aquí vale la pena detenerse para explicar qué es la subrogación especial de créditos de la portabilidad financiera.

Y es que en el caso que se quiera portar un producto hipotecario o automotriz, la nueva institución pasará a ser la beneficiaria de la garantía apenas pague a la entidad inicial el prepago del crédito y sin necesidad de alzar ni constituir un nuevo documento.

Para entender mejor: ¿Qué diferencia existe entre la portabilidad sin y con subrogación?

Según establece el resumen ejecutivo de la nueva ley que regula la portabilidad financiera, ambas alternativas involucran un nuevo contrato de un producto o servicio con una contraparte distinta.

Sin embargo, en el caso de que se trate de un crédito que se mantenía con un proveedor inicial y ahora se traspasa a un nuevo proveedor para seguir pagándolo, entonces ocurre la subrogación especial de crédito, que también se conoce de manera más coloquial como portabilidad con subrogación.

  • Portabilidad sin subrogación: proceso que tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de uno o más productos o servicios que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, terminándose en consecuencia todas las garantías asociadas a dichos productos.
  • Portabilidad con subrogación: proceso por el cual el consumidor contrata un crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un préstamo que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito.

 

De esta manera, así como existe la posibilidad de que el cambio de entidad financiera considere productos y servicios otorgados por distintos proveedores, también un mismo proceso de portabilidad puede involucrar ambas modalidades según los distintos productos financieros.

¿Qué modalidad conviene más al consumidor financiero?

Más allá de lo conveniente o no, la portabilidad financiera con subrogación operará siempre y cuando:

  1. Un nuevo proveedor oficie un contrato de crédito con un cliente en virtud de una oferta de portabilidad ajustada a la ley.
  2. El acuerdo establezca explícitamente que tiene por objeto el pago y reemplazo de un crédito inicial, y especifique el préstamo del que se trata.
  3. La nueva entidad financiera pague -en nombre y representación del consumidor- el costo total del prepago del crédito actual con los fondos del nuevo préstamo.

 

Asimismo, la subrogación especial de un crédito operará cuando el préstamo inicial se acabe con el solo hecho de pagar el mismo mediante un nuevo crédito, cuyo plazo de pago no puede ser superior a 6 días hábiles bancarios y en cuyo proceso las garantías serán parte del nuevo contrato, sin la necesidad de cancelarlas.

Por último, ¿cuál es el paso a paso de una subrogación especial de créditos?

En caso de que te toque ser parte de un proceso de portabilidad con subrogación, sería muy bueno que estés pendiente de los siguientes movimientos:

  • El banco o proveedor inicial emite el certificado de liquidación solicitado ya sea por el cliente o la entidad financiera a portarse, el cual marcará la pauta de la oferta realizada por esta última. Aprovecha este documento también para ordenar tu dinero
  • Si el nuevo contrato modifica tasas, plazos y condiciones de pago, y la oferta es aceptada; la nueva entidad o proveedor debe celebrar el contrato bajo los mismos términos ofertados.
  • No se requerirá que el banco o proveedor inicial firme ningún documento, pues con el pago ocurre automáticamente la subrogación del crédito y la nueva entidad debe solicitar inscripción en el registro correspondiente solo con fines publicitarios.

 

Para tu tranquilidad

En términos legales, la figura de subrogación no es más que el reemplazo de una de las partes firmantes de un contrato, el cual debe contener las mismas condiciones a menos que se establezca previamente lo contrario.

 

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