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Alivio Lectura: 5 min enero 18, 2022

Los 18 bienes que no te pueden embargar

Paola de Con Letra Grande

Experta en finanzas personales y educación financiera

Un embargo de bienes consiste en la confiscación de artículos que pertenecen al deudor, de modo que pague lo que debe, según lo decretado por un juez. Sin embargo, no todos los bienes son embargables por ley. Aquí especificamos cuáles son.

El embargo es un proceso judicial que conlleva la incautación de bienes materiales que son de la propiedad del deudor para pagar el monto adeudado.

Si la persona no paga en el acto, el juez ordena que al deudor le embarguen una cantidad de bienes hasta completar el valor de las deudas, incluyendo intereses y las costas del trámite.

Por regla general, todos los bienes son embargables excepto los que dispone la ley en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.

De ese modo, el ministro de fe a cargo del proceso de embargo procede a confiscar hasta completar el total del monto adeudado. Puede embargar:

  • Dinero en efectivo.
  • Bienes muebles (televisores, equipos de sonido, entre otros).
  • Joyas, alhajas y especies preciosas.
  • Algunos tipos de salarios y pensiones.
  • Bienes raíces y otros bienes inmuebles con avalúo fiscal individual que superen las 50 unidades tributarias mensuales (UTM).

Sin embargo, no puede requisar algunos tipos de bienes:

Lo que no te pueden embargar según el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil

 

  • Sueldos, gratificaciones y pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades (si es embargo por deuda de pensión alimenticia decretada judicialmente, podrá ser requisado hasta el 50% de las prestaciones que reciba el deudor).
  • Las remuneraciones de trabajadores y obreros bajo los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo.
  • Pensiones alimenticias forzosas.
  • Las rentas que el deudor cobre periódicamente de una fundación o que un tercero le otorgue por generosidad si justifica que son absolutamente necesarias para sustentar su vida, la de su cónyuge o conviviente civil y de los hijos que viven con éste a sus expensas.
  • Fondos que gocen del beneficio bajo la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile.
  • Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que deba pagar el asegurador en cumplimiento con éstas (sí es embargable el valor de las primas pagadas por el deudor).
  • Sumas pagadas a empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos (no impacta lo adeudado obreros por sus salarios insolutos y los créditos con proveedores para financiar lo que son materiales u otros artículos suministrados para construir estas obras).
  • El bien raíz que el deudor ocupe junto con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a 50 UTM o resida en una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones (aquí aplica el artículo 5° del decreto ley N°2552, de 1979). 
  1. Los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar y la ropa necesaria que usen como abrigo el deudor, su cónyuge o conviviente civil y los hijos que viven a sus expensas.
  2. No aplica si el deudor está en un juicio donde son parte el Fisco, Las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
  • Libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de 50 UTM y que el mismo deudor elija quedarse.
  • Máquinas e instrumentos que use el deudor para enseñar alguna ciencia o arte, hasta los 50 UTM y también sujeto a lo que éste elija entregar.
  • Uniformes y equipos si el deudor es militar, pero según el arma y grado.
  • Los objetos que son indispensables para el ejercicio personal del arte u oficio si el deudor es artista, artesano u obrero de fábrica, así como los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios si labra o trabaja en la explotación agrícola, con un límite de 50 UTM y a elección del mismo deudor.
  • Los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y combustible que el deudor tenga en su poder que permitan el consumo de la familia durante un mes.
  • La propiedad de objetivos que el deudor posea por ser fiduciario (administra los bienes de alguien más).
  • Los derechos cuyo ejercicio sea enteramente personal, como los de uso y habitación.
  • Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre y cuando su valor haya sido constatado al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente.
  1. Podrán ser embargados por el valor adicional que después adquieran.
  • Los bienes destinados a un servicio que no pueda parar sin perjudicar el tránsito o de la higiene pública.
  1. Aquí aplican ferrocarriles, empresas de agua potable o desagüe de las ciudades. Pero sí es embargable la renta líquida que estos generen excepto si son bienes donados o legados bajo la expresión de no embargables, como indica el punto 17.
  • Todos los otros bienes que leyes especiales prohíben embargar.
  1. Beneficio transitorio a trabajadores independientes con motivo de la pandemia por COVID-19 (Ley 21.242). Salvo que se trate de un embargo por pensión alimenticia, donde sí aplica la retención de hasta un 50% del beneficio.
  2. Lo recaudado por remate si el deudor no paga el crédito prendario de una especie que guardó en un almacén general de depósito. El martillero a cargo del remate deberá entregar el monto íntegro al representante del acreedor.
  3. Bono Clase Media por COVID-19 legislado en la Ley 21.252 sobre financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica.
    •  Aplica también la retención del 50% de este monto si hay embargo por pensión alimenticia.

 

Es crucial entender que nadie puede embargar los bienes de un deudor si no existe una orden proveniente de un juicio ejecutivo realizado en su contra, aclara el portal MisAbogados.

Planifícate para evitar el embargo

Si te demandaron por no pagar tus deudas y arriesgas embargo, es importante que te informes bien sobre lo que te pueden incautar y no. 

Más importante aún, si todavía no llegas a este punto, ordena tus finanzas y procura repactar tu deuda para impedirlo.

 

 

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