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Alivio Lectura: 4 min enero 20, 2022

Las opciones que tienes para no rematar tu casa por deudas

Paola de Con Letra Grande

Experta en finanzas personales y educación financiera

Eres deudor moroso y sabes que en cualquier momento te pueden demandar para que pagues. Pero no quieres llegar al punto de tener que subastar tu vivienda para pagar tu deuda. Te explicamos qué opciones tienes.

Si todavía no te demandan para cobrar tu deuda (cobranza judicial), estás a tiempo de reaccionar para evitar que te embarguen tus bienes, si no puedes pagar lo que debes. 

Para impedir el embargo, muchas veces los deudores terminan iniciando un proceso de remate de su propiedad para generar dinero rápido y pagar la deuda.

Estas son las opciones que tienes para evitar llegar a ese punto:

Si todavía no te demandan judicialmente y no hay una orden de embargo de tus bienes

 

1. Renegocia tu deuda o paga directamente a tu acreedor.

Esta siempre es la opción más rápida y barata para los deudores. Si esto no es posible, continúa leyendo las siguientes alternativas.

 

2. Vende tus bienes para pagar la deuda

Con esto evitas tanto la cobranza extrajudicial o que tu caso pase a tribunales liquidando todos tus bienes de valor hasta completar el monto que debes, incluyendo intereses.

 

3. Acógete a la ley de quiebras personales

Si no tienes solvencia financiera para pagar tus deudas, entonces inicia un procedimiento ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) para que te declares en quiebra personal, explica el portal Tenla Clara.

En este trámite recibes asesoría y ayuda de esta agencia de gobierno para salir de la deuda de la mejor manera posible.

Al iniciar este proceso, en la práctica, tienes 2 opciones:

  • Renegociar la deuda

Es un procedimiento gratuito que dura aproximadamente 3 meses y no requiere de un abogado. Éste implica la renegociación de todas tus deudas, es un proceso universal, lo que significa que involucra a todos tus acreedores.

Aquí, la Superir te ayuda a ordenar tus finanzas para que pagues de una manera que beneficie a todos, a ti y a quienes les debes, sin un juicio de por medio. 

Por lo general, los deudores morosos que renegocian a través de esta modalidad, logran beneficios de pago por parte de sus acreedores. 

  • Liquidas tus bienes para pagar

En este trámite, sí entran a participar abogados y tribunales, también cuentas con la asesoría de la Superir para vender tus bienes y poder pagar la deuda. 

Si no tienes dinero para pagar un abogado, la Superintendencia tiene convenios con la Corporación de Asistencia Judicial y con clínicas jurídicas de varias universidades que te pueden prestar estos servicios de manera gratuita o a muy bajo costo.

La liquidación de bienes puede ser de dos tipos:  

  • Voluntaria: en la que pones a disposición de tribunales tus bienes muebles e inmuebles para que un liquidador asignado por el tribunal los administre y subaste, y así puedas pagar lo que debes (esta persona es fiscalizada por la Superir.) 

 

En ese aspecto, el procedimiento de liquidación voluntaria se parece a un juicio ejecutivo para cobranza judicial. La diferencia está en que eres tú quien presenta la acción en Tribunales para liquidar tus bienes.

Para solicitar la liquidación a un juez debes entregar estos antecedentes:

  1. Una lista de todas las deudas que tienes y con quiénes las tienes.
  2. Un inventario de todos tus bienes embargables y no embargables. Es crucial que entiendas la diferencia entre cada uno.
  3. Un listado de todos los juicios que tengas pendientes por tu insolvencia financiera. 

 

  • Forzosa: ocurre cuando un acreedor solicita que se declare tu quiebra. 


Aquí la Superir igual te ayuda, fiscalizando el proceso y al liquidador que la corte asigna para administrar tus bienes y rematarlos para gestionar después el pago.

Si te demandaron antes de declararte en quiebra y hay una orden de embargo

 

Pagas la deuda y pides "alzar el embargo"


¿Qué es el alzamiento de embargo?

Es un proceso legal en el cual un abogado, en tu representación, o por orden de tu acreedor (si pagaste) solicita poner fin y alzar un embargo sobre tus bienes. Una vez alzado el embargo puedes vender tus bienes. 

Normalmente el alzamiento ocurre cuando pagas toda la deuda que originó el juicio ejecutivo de cobranza y la orden de embargo.

Este trámite lo haces ante el mismo tribunal que decretó el embargo y aplica tanto para una deuda que tengas con otra persona natural u empresa, como aquellas donde participa algún servicio público, explica la Tesorería General de la República.

Prevenir es mejor que rematar

Una vez que la deuda se sale de control y no puedes pagarla, se reducen tus alternativas para salir de esta situación.

Si quieres evitar rematar tu propiedad para saldar lo que debes, el ideal es que te organices desde antes para evitar llegar a este punto.

Pero hay muchas razones de por qué las personas terminan rematando sus propiedades así que, si es tu caso, procura informarte bien de las posibilidades legales que tienes y cómo apoyarte con los recursos públicos disponibles.

 

 

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